El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado una orden que aclara qué establecimientos y actividades deben exigir el certificado covid obligatorio y cuáles pueden acogerse a la exigencia voluntaria que les permite aplicar los horarios de cierre y aforos establecidos para el nivel inferior.
Según ha informado este sábado la Consejería de Sanidad, la orden ha sido publicada ayer, viernes.
En los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se ven afectadas por la aplicación del certificado covid obligatorio afecta a establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas.
Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
Además, deben pedirlo los establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
Están sujetos a la obligación los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
Sanidad indica que será obligatorio en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Esta obligatoriedad se extiende a los eventos deportivos y espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, tendrán que exigir el certificado, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Así mismo, se pedirá de forma obligatoria en los gimnasios y equipamientos similares, así como establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
La obligatoriedad afecta también a los centros sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.
Los restantes establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 podrán continuar aplicando la exigencia del certificado covid de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior.
Sanidad considera que se trata de lugares de menor riesgo de transmisión, como es el caso de los comercios, peluquerías y transportes, entre otros, en los que los usuarios hacen uso de la mascarilla.
La Consejería de Sanidad recuerda que sigue vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la orden del consejero de Sanidad de 29 de noviembre, ratificada también por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios.
La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.
Con la entrada en vigor del certificado obligatorio, los establecimientos y actividades de las islas en niveles 3 y 4 incluidos en la Orden departamental de 22 de diciembre, ratificada por el TSJC, no podrán beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario.En estos establecimientos se aplicarán los aforos fijados en el Decreto Ley 11/2021 para el correspondiente nivel de alerta, con cierre a las 1.00 horas y grupos máximos de 6 personas, salvo convivientes.
Requisitos sanitarios de acceso
El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.
La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
Establecimientos, instalaciones o actividades de uso público para cuyo acceso se requerirá la acreditación
La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:
Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado
Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Gimnasios y equipamientos similares.
Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.
Exigible en espacios abiertos y cerrados
La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.
Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios.
Certificado Covid Voluntario para las islas en niveles 1 y 2
La Consejería de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.
App Lector COVID SCS
La Consejería de Sanidad puso a principios de diciembre a disposición de la ciudadanía la app Lector COVID SCS que se podrá descargar desde las tiendas Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery, con la finalidad de facilitar el uso del certificado covid en todos los establecimientos y actividades que lo deseen.