miércoles. 27.11.2024
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El Consejo de Gobierno acordó en su sesión de este jueves 7 de enero, nuevas medidas de contención de la COVID-19 que se aplicarán a partir de las 00:00 horas del 11 de enero (lunes), una vez finalice la vigencia de las restricciones específicas y extraordinarias aprobadas el 23 de diciembre para las fiestas navideñas. El nivel de transmisión que se observa en el Archipiélago requiere actualizar las medidas que permanecerán en vigor hasta el domingo 24 de enero. Estas medidas estarán vigentes por un período de 14 días, que pueden ser prorrogables en función de la evolución de los datos. Sin embargo, la próxima semana se volverá a analizar la situación y se podrán tomar decisiones sobre la situación en determinadas islas, en función de la evolución.

Las nuevas medidas responden a la situación epidemiológica de cada isla según recoge el Decreto aprobado el 23 de diciembre por el que se establecen tres niveles de alerta para evitar la transmisión de la infección causada por SARS-CoV-2 en el Archipiélago y que se aplicarán en cada territorio en función de su nivel de alerta. La tendencia ascendente en los datos aún no refleja el impacto de la celebración de las fiestas navideñas, por lo que debe mantenerse esta estrategia de contención.

Atendiendo a los indicadores de incidencia acumulada de cada isla, trazabilidad del virus y a los datos de capacidad asistencial, Canarias se posiciona en un nivel de riesgo que se corresponde con un nivel de alerta 2; si bien cada isla tiene una posición diferente en función de su evolución epidemiológica.

Niveles de alerta por islas

Por islas, Fuerteventura, La Palma y El Hierro se mantienen en un nivel de alerta 1, si bien cada una de ellas ha experimentado una evolución desfavorable en algunos indicadores.

Gran Canaria y Lanzarote presentan una tendencia ascendente de los indicadores que hacen necesario elevar el nivel de alerta a 2. La Gomera se mantiene en nivel de alerta 2.

Tenerife se mantiene en un nivel de alerta 3 aunque su tendencia ascendente de casos se ha visto contenida tras la aplicación de las medidas excepcionales del mes de diciembre.

Las medidas adoptadas responden en todo momento a criterios científicos acordados y aprobados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Están perfiladas y se aplican en cada ámbito (social, laboral, restauración, ocio, deportes, etc.) según los indicadores y los niveles de alerta establecidos. Esta estrategia preventiva es coherente con la recomendación establecida por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se trata de medidas complementarias a las preventivas generales y específicas para territorios en los niveles de alerta 1, 2 y 3, aprobadas mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre, y se basan en los siguientes aspectos, que se modulan en función del nivel de alerta en que se encuentra cada isla:

Nivel de alerta 3 (Tenerife)

Se mantiene la restricción de entrada y salida de personas en Tenerife por continuar en nivel de alerta 3, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En nivel de alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre quedará limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 3, se mantiene el número de comensales por mesa en 4 personas, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.

Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 3, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.

Práctica deportiva. Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. El ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 2 y 3, queda reducido su aforo al 50%. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Nivel de alerta 2 (Gran Canaria, Lanzarote y La Gomera)

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 4 personas y el cierre al público antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.

Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite  un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor.

Además, en espacios al aire libre no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas. Además, se recomienda, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Nivel de alerta 1 (Fuerteventura, La Palma y El Hierro)

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tal las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 6 personas.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre al público antes de las 00.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.

Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6  personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.

Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

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