“Tras la implantación del Ingreso Canario de Emergencia, una medida pionera en el Estado, Canarias vuelve a estar a la cabeza en protección a las familias más vulnerables” con la aprobación de esta medida, asegura la consejera de Derechos Sociales, Noemí Santana
“Tras la implantación del Ingreso Canario de Emergencia, una medida pionera en el Estado, Canarias vuelve a estar a la cabeza en protección a las familias más vulnerables con la aprobación de este decreto que modifica la Prestación Canaria de Inserción, siendo una de las primeras comunidades autónomas en actuar para que las personas más desfavorecidas estén protegidas”, aseguró hoy la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, Noemí Santana, tras la aprobación hoy por unanimidad de los grupos políticos parlamentarios de la modificación de la norma base que regula la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para su convivencia con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
“Esta modificación permitirá a las familias que peor lo están pasando en esta situación de crisis social, poder seguir cobrando esta ayuda hasta que reciban el Ingreso Mínimo Vital que concede el Estado”, explicó Santana, quien añadió “que, aunque el IMV es una herramienta poderosa que, cuando se despliegue en su totalidad, será un cambio sustancial en Canarias, también reconocemos que ha tenido dificultades en estos primeros meses para su implantación”.
A este respecto, la consejera indicó que Canarias ha impulsado dos medidas, por un lado, aprobar un segundo pago del ICE para personas sin ingresos y que ha dado cobertura económica a 16.000 familias, y por otro, sacar este decreto ley que facilita la convivencia de las dos prestaciones, la estatal (el IMV) y la PCI, la autonómica, “con la que estamos llegando a unas 8.000 familias al mes”.
Modificaciones de la normativa
El objeto del Proyecto de Decreto ley, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, es adaptar esta ayuda al Ingreso Mínimo Vital, estableciendo el carácter complementario de la misma hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria.
De esta forma, las familias podrán seguir cobrando la PCI durante el periodo de espera del ingreso del IMV, permitiendo, además, que no tengan que devolver las cuantías recibidas de la PCI una vez reciban el Ingreso Mínimo Vital. Para ello, las personas solicitantes tendrán que acreditar que han pedido el IMV con carácter previo para poder hacer su solicitud, sin tener que esperar a una resolución de la ayuda estatal.
Además, durante el tiempo de espera en que se resuelva el IMV, las personas beneficiarias de la PCI podrán seguir cobrándola. Una vez que la solicitud del IMV se resuelva, se pueden dar dos situaciones: por un lado, que la resolución del IMV sea positiva, en cuyo caso, la persona recibirá el IMV con efecto retroactivo a fecha de su solicitud sin tener que devolver las cuantías recibidas por la renta autonómica. Por otro lado, si la resolución del IMV sea negativa, la persona beneficiaria deberá comunicarlo a su trabajadora social y podrá continuar percibiendo la PCI.
Asimismo, la modificación incluye otro cambio importante y es que, a efectos de la determinación de recursos de la PCI, no se contabilizarán las pensiones alimenticias, entendiendo estas últimas como un derecho de la infancia que no se puede restar a las familias que requieran los ingresos de la PCI. “Es decir, hasta ahora si una familia cobraba de PCI 500 euros y recibía una pensión alimenticia de 150, esta cantidad se restaba de su prestación quedando en 350 euros. Con este cambio, podrán cobrar la prestación completa”, indicó Santana.