La Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Arrecife investigó el pasado día 17 de marzo a un varón por la presunta autoría de un delito contra la seguridad vial al circular con una motocicleta a una velocidad de 235 kilómetros por hora, esto es, con un exceso de velocidad de 135 kilómetros sobre el límite máximo de la vía por la que circulaba, que era de 100.
Los hechos, según ha explicado este viernes el Instituto Armado en nota de prensa, tuvieron lugar en el municipio de San Bartolomé, cuando la motocicleta en cuestión fue detectada en un control de velocidad que los guardias civiles tenían establecido en la carretera LZ-20 entre Arrecife y Tinajo.
Tan pronto como la motocicleta fue detectada por el cinemómetro, se estableció el dispositivo correspondiente al objeto de proceder a la detención, dándose posteriormente el inicio al resto de diligencias con aportación del fotograma tomado por el cinemómetro e informes realizados por la fuerza instructora del Destacamento de Tráfico en la colaboración con el Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Tías.
Una vez identificado el conductor, fue informado de que tal conducta pudiera ser constitutiva de infracción penal realizándose la correspondiente entrega del atestado en el Juzgado de Guardia de Arrecife, así como en la Adscripción Permanente de la Fiscalía, donde fue citado el investigado.
Se da la circunstancia que tras la celebración de la vista oral, el investigado fue condenado a la privación de libertad durante dos años y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años.
Por ello y en consecuencia, tal y como establece el mismo Código Penal en su artículo 47, la condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a dos años, conlleva la pérdida del permiso de conducir, por lo que la persona condenada deberá realizar las oportunas pruebas ante la Jefatura de Tráfico para la restitución de su derecho a conducir vehículos.
El artículo 379.1 del código penal, superar en 80 km/h el límite máximo de velocidad en carretera interurbana, puede ser constitutivo de un supuesto delito contra la seguridad vial, castigado con pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, pudiendo ser considerada la conducta como conducción temeraria según el artículo 380, que agrava las mismas penas, estableciendo un periodo de privación de libertad de seis meses a dos años y el de privación para conducción de ciclomotores o vehículos a motor de uno a seis años.