El Consejo de Gobierno de Canarias en su sesión ordinaria celebrada este jueves, día 10 de febrero, acordó continuar con la desescalada moderada y progresiva de las restricciones ante el descenso continuado de la incidencia acumulada de esta sexta ola de la pandemia de la COVID-1. La medida aprobada, que se adopta tras evaluar el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, contempla flexibilizar las restricciones de cada nivel de alerta sanitaria, de modo que a cada isla se le aplicarán las medidas en vigor correspondientes al nivel de alerta anterior al que se encuentre el territorio en cuestión.
Esta medida será de aplicación desde las 00:00 horas del 11 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 10 de marzo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.
El Consejo de Gobierno insiste en la importancia de continuar manteniendo la cautela ante la variante Omicron y la presión asistencial que esta sexta ola ha provocado sobre el sistema sanitario del Archipiélago, que mantiene a todas las islas en el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentran. El informe de la Dirección General de Salud Pública mantiene los niveles al continuar la capacidad asistencial en riesgo alto o muy alto en todas las islas a pesar de la reducción del número de casos diarios. Si bien la incidencia acumulada desde el 14 de enero ha experimentado un descenso continuado en el número de casos, con una reducción del 83,6 por ciento a 7 días; fue tal alta la transmisibilidad alcanzada que también esos indicadores continúán aún en riesgo alto.
No obstante, ese descenso continuado de la incidenica acumulada que se ha producido en las últimas semanas permite flexibiliar las medidas acordes a la situación epidemiológica actual.
Esta medida se acuerda a la vista de la evolución favorable de los indicadores epidemiológicos, y en aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, establece que “La autoridad sanitaria autonómica podrá acordar, de forma motivada, la aplicación de un nivel de alerta inferior al aplicable en un ámbito territorial determinado en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención sanitaria contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.
Desescalada y flexibilización
El acuerdo tomado hoy supone, de facto, la suspensión de las medidas restrictivas que se aplicaban a las islas en nivel de alerta 4, entrando en vigor las medidas del nivel de alerta 3. Del mismo modo, a las islas que se encuentren en nivel 3, se le aplicarán las medidas del nivel 2 y las que pasen en las siguientes revisiones al nivel 2, se beneficarián de las del nivel 1. Cuando haya islas en nivel 1, se le aplicarán las propias de ese nivel.
La flexibilización de medidas a un nivel inferior al establecido en cada isla afecta a todas las actividades y establecimientos sujetos a limitaciones por la pandemia. De este modo, se establece que los grupos de personas en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, deberán ser, como máximo, de 12 personas, salvo convivientes, en los niveles de alerta 1 y 2; de ocho personas, salvo convivientes, en nivel de alerta 3, y de seis personas, salvo convivientes, en el nivel de alerta 4.
En cuanto a los horarios de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior, los horarios máximos autorizados son los del nivel anterior al correspondiente en cada isla. Por tanto, quedan del siguiente modo: cierre a las 04.00 horas en nivel de alerta 1 y 2; a las 03.00 horas en nivel de alerta 3, y a las 02.00 horas en nivel de alerta 4.
En lo referente a establecimientos y actividades de hostelería y restauración, en nivel 1 y 2 el aforo será del 100% al aire libre y del 75% en interiores, las mesas podrán ser ocupadas por un máximo de 12 personas y la hora máxima de cierre del local se establece a las 04.00 horas; en nivel de alerta 3 el aforo será de 75% al aire libre y del 50% en interiores, las mesas serán ocupadas por 8 personas como máximo y el cierre será antes de las 03.00 horas; y, por último, en nivel de alerta 4 el aforo será del 75% en terrazas y del 40% en interiores, las mesas serán ocupadas por 6 personas como máximo y la hora límite de cierre del establecimiento será la 02.00 horas.
Modificaciones en el ámbito deportivo y cultural
En cuanto al ámbito deportivo y cultural, dado el descenso continuado de casos, se aplicarán los límites de aforo máximo del 85% para eventos en recintos abiertos y del 75% para eventos en recintos cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente a la COVID-19.
Estos límites afectan a las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como de otros eventos deportivos multitudinarios, tal como se acordó esta semana en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en cuyo acuredo se recoge que los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local. Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente y bajo las normas de cumplimiento referentes a la organización de los accesos, sectorización y movimiento de los asistentes.
En cuanto al ámbito cultural, los aforos máximo para la actividad cultural en el conjunto de los niveles, con independencia de que tenga o no la consideración de evento multitudinario, serán los siguientes:
- La actividad que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 75%.
- La actividad que se realice en espacios públicos acotados al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 85%.
Sanidad Mortuoria
El consejo de Gobierno también fue informado en su sesión de hoy de la revocación de la Orden de 20 de marzo de 2020, de Sanidad Mortuoria, dictada al principio de la pandemia, por la que se preveía la posibilidad de inhumación o incineración de las personas fallecidas con COVID antes de las 24 horas de su fallecimiento y prohibía el velatorio y cualquier intervención de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.
La evidencia científica, tras los dos años de pandemia, permite tratar y asistir el fallecimiento de pacientes con COVID como el de cualquier otro deceso que tenga lugar por otra enfermedad cualquiera con el correspondiente velatorio bajo las normas generales vigentes para este tipo de actividades.