El Consejo de Gobierno acordó en su sesión de este jueves modificar el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 sobre medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 e incluir leves cambios en algunas restricciones en los niveles de alerta.
Así, en cuanto a las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares que tengan lugar en establecimientos de hostelería, se suprime el límite de personas que hasta ahora estaba en vigor y esta actividad se regirá por las medidas generales de aforo marcadas para cada nivel de alerta en la actividad de hostelería y restauración.
Otra modificación afecta a las atracciones de feria, que no requerirán de autorización previa para su instalación. En este sentido, se indica que la autorización municipal debe incluir los aforos máximos permitidos en todas las atracciones y en el recinto en su conjunto, una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
Respecto a los mercadillos esporádicos o extraordinarios en la vía pública, no requerirán la autorización previa de la autoridad sanitaria, si bien la autorización municipal para su funcionamiento establecerá el aforo máximo permitido una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal, así como el resto de requisitos.