PLUS-VALÍA

Mi particular contienda con este impuesto municipal comienza con la crisis económica desatada sobre finales del mes de noviembre del año 2007 y hasta hoy.

Mi discusión técnico económica, por denominarla de alguna manera, puesto que económica es la cuestión y técnica porque profesionales eran los que tenía enfrente valorando si lo que yo les exponía tenía algún sentido, que se veía incluso, aunque no me lo dijeran, que les parecía un absurdo lo que yo les estaba planteando, no por ello desistía en mi empeño  de no encontrar justo el susodicho impuesto.

Y no lo encontraba justo en algunos supuestos que se salían de la exclusiva compraventa o adjudicación de herencia de una propiedad de carácter urbano, se tratara de una vivienda o de un solar.

Nunca se me ocurrió cuestionar el impuesto en esas dos cuestiones planteadas, (herencias y compraventas) por mi total desconocimiento de los baremos usados para el cálculo de la cantidad económica a desembolsar en esas transacciones urbanísticas, y mira por donde, ahora el más alto Tribunal de España, el Constitucional, viene a concluir, entre otras cosas, que esos baremos utilizados no eran los adecuados para dichos cálculos.

Escribía antes, que nunca cuestioné el impuesto en esos supuestos, basándome en la lógica asumida de que si se vendía una vivienda, un solar,  o se heredaban lo uno o lo otro, si había un beneficio, las personas que vendían o heredaban pues  abonaban el porcentaje correspondiente sobre esa cantidad.

Pues no. Tampoco es exactamente así de simple. Digamos que yo compré una vivienda en el año 1990 por 25 y que la vendí el 2005 por 35. 

35 - 25 = 10.

En este caso 10 es el beneficio económico, pero en realidad el cálculo se hace sobre el valor de la propiedad vendida o heredada. 

Y es aquí donde todos en cierta forma por desconocimiento no discutíamos esta cuestión porque como conscientemente observábamos  el beneficio económico que había sido 10, pues asumíamos el abono de la plusvalía.

Pero era raro, aunque no planteé nunca esa otra cuestión porque no conocí, ni se me dieron casos de transacciones de carácter negativo, es decir, que habiendo comprado en 25 y luego vendido en 20, y por tanto habiendo perdido 5, por esos baremos aplicados, venían a decirnos que independientemente de haber perdido en la venta de forma física, (en dinero) la propiedad  vendida no perdió valor, sino que en ese periodo entre la compra y la venta, su valor había aumentado y esa valoración era la que daba el resultado positivo y por tanto había que pagar la Plusvalía generada.

Repito que no conocí de este tipo de transacciones en las que no había beneficio económico. 

Y llegados hasta aquí, si se han atrevido a leer estos renglones, se estarán preguntando de qué recarajos de plusvalías discutía yo, si no eran de las de este tipo ya planteadas.

Bueno, de los varios casos que tuve la suerte o desgracia de conocer, porque el come tarros que todo ello supuso es de no describirse, he de reconocer que los, planteamientos y discusiones de pareceres absurdos se saldaron sin resultado  positivo alguno. 

Aunque con el tiempo, años pasaron,  algunos empezaron a tenerse en cuenta y con esta última Sentencia del Tribunal Constitucional pues ya se refrenda definitivamente lo que se venía aceptando casi a trancas y barrancas.

Empecemos. Un supuesto: usted hipotecó su casa y la Tasación que hicieron dijo que valía 100.

El banco le concedió de hipoteca el 80% del valor 100, es decir, que le prestó 80.

Usted pagó las cuotas de la hipoteca mensualmente durante cinco años y luego, (las causas son lo de menos ahora)  no pudo continuar pagando su hipoteca.

El banco se quedó en un procedimiento judicial con su casa, y lo curioso 

ya no tan curioso de este asunto, se la adjudicó en una subasta en la que dicen, decían,  que su vivienda se la quedaron por un valor del 50% de la Tasación.

Por tanto, recordará que la habían tasado en 100 y ahora vale 50.

Usted tratando de recuperarse del tremendo bofetón de realidad todavía no muy asumida de la pérdida de su casa, el banco le llama o le escribe para comunicarle que:

Su casa valía 100. Que le prestaron 80, que se la han quedado por 50 y que les queda usted a deber 30.

Su definitiva muerte económica. 

Pero la está asumiendo como puede. Desgraciadamente ya sabemos que muchas personas optaron por  asumir su otra muerte física, y tampoco hace falta relatar especialmente cómo alcanzaron tal  condición mortuoria.

Escribo que está usted asumiendo a su manera esa desgracia, cuando le llama o le escribe su Ayuntamiento para comunicarle que el banco se adjudicó su casa en un procedimiento judicial y que debe pasarse para abonar el impuesto de Plusvalía que ha generado dicha transacción justiciera.

Hasta aquí muchos habían aguantado el varapalo,  pero con esta comunicación municipal a muchísima gente les remató el definitivo  paso a la otra vida inexistente.

Observé Plusvalías desde los 2.500, 3.800, 7.000 €uros a personas que vivían de la caridad de sus familias cuando habían conservado a sus familias, pues también se dieron casos que habían roto relaciones y su familia estaba en Cáritas o en alguna otra ONG caritativa.

Estas plusvalías eran las que yo en mi atrevida ignorancia  discutía y procuraba ayudar a recurrirlas.

No habían comprado en 25 y vendido en 35. No compraron en 25 y vendieron en 20. Y en cuanto al valor, les dijeron que valía 100 y de repente valía 50.

Pero las plusvalías generadas eran desorbitadas, injustas a mi parecer. Increíbles.

Y para rematar, cuando mucha gente creyó que la dación en pago resolvía la impagable deuda pendiente del 30%, y así era, no podían creerse que aún en este supuesto, el Ayuntamiento les pasaba la Plusvalía que generaba dicho traspaso de la propiedad de mutuo acuerdo, y por supuesto con cero beneficio económico.

Este tema de las plusvalías por causas judiciales y las de mutuos acuerdos entre  propietarios y entidades bancarias, acabaron llegando al Tribunal Supremo, y después de tantas injusticias esas Plusvalías podían recurrirse abonando una cantidad inicial y con aplazamientos del resto  hasta que el Ayuntamiento resolviera el recurso devolviendo lo abonado hasta ese momento y anulaba el pago de la cantidad pendiente.

Ayer 26 de octubre, el Tribunal Constitucional ha dicho que lo realizado hasta ahora con el cálculo del impuesto de las plusvalías, cuanto menos, no era el adecuado, puesto que con beneficios o con pérdidas económicas,  y con subidas o bajadas del valor de las propiedades, extrañamente era muy raro que no saliera a pagar.

Y sí, por supuesto que sí, debieran devolver  todas las plusvalías generadas por las ejecuciones judiciales de las hipotecas impagadas, y por las de daciones en pago con carácter retroactivo desde el 2 de enero del año 2008.