La Guardia Civil investiga a un conductor por circular a 194 km/ h por la FV-1
Agentes del Destacamento de Tráfico de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, han investigado el pasado 23 de agosto a un varón de iniciales G.A. – turista de de 24 años de edad y nacionalidad italiana- como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, al circular a 194 kilómetros por hora en una vía con velocidad limitada a 100.
La actuación policial, tal y como explica este miércoles en nota de prensa la Guardia Civil desde la Comandando de Las Palmas fue realizada por agentes del citado Destacamento en labores de control de velocidad, detectando a las 19:32 horas del pasado día 22, en la FV- 1 a la altura de kilómetro 12,500, un vehículo de alquiler -tipo turismo- que circulaba a 194 kilómetros horas cuando la velocidad máxima permitida en dicho tramo es de 100 kilómetros por hora, suponiendo un peligro inherente esa excesiva velocidad para el resto de usuarios de la vía.
Localización
Inmediatamente se iniciaron las gestiones de identificación y localización del conductor del vehículo, que culminaron a la mañana siguiente, 23 de agosto, con la investigación del mismo en la localidad de El Castillo, en el municipio de Antigua, tras un dispositivo de vigilancia sobre el vehículo tras haber sido localizado durante la noche anterior estacionado en la citada localidad, al tratarse de empresa de alquiler sin conductor.
Una vez identificado el conductor, es investigado como presunto autor de un delito –tipificado en el artículo 379 del Código Penal- contra la seguridad vial, quedando a disposición del correspondiente Juzgado, en funciones de guardia, de la localidad de Puerto del Rosario.
Artículo 379 del Código Penal
El Instituto Armado explica en su nota de prensa que el Artículo 379 del Código Penal castiga con penas de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, a quienes conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.