La Guardia Civil investiga en Fuerteventura a un conductor bajo los efectos del alcohol y sin carnet
Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, investigaron el pasado día 20 de septiembre a un varón de 18 años de edad, de nacionalidad española, como presunto autor de sendos delitos relacionados con la seguridad vial: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y carecer de permiso de conducción.
Fuerzas de la Agrupación de Tráfico pertenecientes al Destacamento de Puerto del Rosario, la capital de Fuerteventura, se trasladaron el pasado 20 de septiembre a la calle Los Moriscos, de la localidad de Tuineje, con motivo de un siniestro vial consistente en choque por parte de un turismo contra el muro de una vivienda y otro vehículo que se encontraba estacionado, con el resultado de daños materiales en los vehículos y daños de consideración en la vivienda.
En nota de prensa, el Instituto Armado explica este martes que, na vez verificada la identidad del investigado, la Guardia Civil comprobó que carecía de Permiso de Conducción y tras practicar las correspondientes pruebas de alcoholemia, arrojan un resultado positivo, motivo por el que se le comunicó su investigación como presunto autor de los dos delitos citados.
El investigado y las correspondientes diligencias han sido remitidos al correspondiente Juzgado en funciones de Guardia de Puerto del Rosario, en Fuerteventura.
Normativa aplicable
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y que es la siguiente.
Artículo 379.2
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por la conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso de conducción y que es la siguiente.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.