El Supremo anula la sentencia de Bateragune que condenó a Otegui por pertenencia a ETA

Estrasburgo había declarado la falta de imparcialidad del tribunal de la Audiencia Nacional

 

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegui, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 7 de mayo de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el caso «Bateragune».

El tribunal afirma que al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo –falta de imparcialidad del tribunal– esa sentencia del TEDH constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estrasburgo había tumbado ese sentencia porque del tribunal que le juzgó formaba parte la magistrada Ángela Murillo, previamente recusada por decirla a Otegui en un juicio «ya sabía yo que no me iba a responder a esta pregunta», cuando el batasuno se negó a condenar la violencia de ETA.

Esta condena mantuvo a Otegui en la prisión de Logroño hasta marzo de 2016. El fallo del Supremo también redujo de 8 a 6 años las penas de Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto, extesorera de ANV, y Miren Zabaleta, que también apelaron ante el tribunal europeo junto con Arnaldo Otegui.

Lo cierto es que por apenas un mes Otegui no ha podido concurrir como candidato a lendakari a las elecciones vascas de julio, pues la condena ahora anulada le había inhabilitado hasta 2021.