TENDRÁN QUE INDEMNIZAR A LA FAMILIA DEL DIFAMADO, YA FALLECIDO, CON 80.000 EUROS

Echenique y Del Olmo, condenados por llamar violador a un inocente

El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, y el asesor del vicepresidente Pablo Iglesias, Juanma Del Olmo, han sido condenados en un juzgado de la Comunidad de Madrid a pagar 80.000 euros de indemnización a la familia de un hombre al que llamaron violador siendo inocente.

Según informa Isabel Vega en abc.es, la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés el pasado 12 de noviembre y a la que tuvo acceso este diario, es fruto de una demanda por derecho al honor que en mayo del año pasado interpuso Víctor López, después de que ambos dirigentes de Podemos señalasen en público a su hermano Manuel, fallecido.

El origen de este asunto está en la campaña electoral de 2019, cuando a un mes de los comicios trascendió que la candidata de Podemos a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, había sido condenada a 30 años de cárcel por su participación junto a dos personas en el asesinato de Manuel López en 1985. Ella adujo que él la había violado para justificar el móvil del crimen, pero la sentencia del Tribunal Supremo dictada sobre este asunto consideró que la agresión sexual no estaba acreditada.

En cuanto a Del Olmo, tres días después envió a Baeza «un abrazo» en Twitter: «Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad«.

El hermano del fallecido acudió al bufete Royo&Becerro&Peñafort, donde la letrada Bárbara Royo decidió demandar a los dos líderes de Podemos en vía civil y reclamar una indemnización por derecho al honor. Consideraba asimismo responsable de la vulneración a todo el partido, dado que Echenique especialmente, pero también Del Olmo, hablaban en nombre de la formación cuando hicieron aquellas manifestaciones.

A título personal

El juicio tuvo lugar el pasado mes de julio y la Fiscalía pedía desestimación porque no consideraba que los comentarios fuesen constitutivas de una vulneración del derecho al honor.

Por su parte, defensa de Podemos llegó con un argumentario claro. Primero, que el partido no tenía nada que ver porque «las declaraciones y el mensaje que se dicen lesivos del derecho al honor fueron realizados por Echenique y el Del Olmo a título personal».

Segundo, que los mensajes no constituían vulneración alguna del derecho al honor «pues no imputan ninguna violación a nadie en sus expresiones ni ofrecen datos de persona alguna» y se limitaban a reproducir lo que Baeza había alegado en su día. Apuntaban que el hecho de que la violación no se hubiese podido acreditar no significa que no se hubiese producido.

La juez desestima la responsabilidad de Podemos porque «ciertamente no consta un comunicado oficial del partido que respalde las expresiones vertidas por los codemandados como posición oficial del partido en la cuestión» y si bien Echenique dio la rueda de prensa en la sede de la formación, aquella no había sido convocada para hablar de este asunto.

"Lesiona la dignidad de la persona"

No ocurre lo mismo con el caso de Echenique y Del Olmo, a quienes sí ve responsables, pues «a pesar de que ninguno de los dos demandados dice el nombre y apellidos de la persona a la que se refieren que cometió la violación, ni hacen alusión a ningún dato en sus declaraciones, en el momento en el que las realizan los datos del Sr. Manuel López Rodríguez ya eran públicos y accesibles para cualquier persona».

«El Sr. Echenique no nombra al Sr. López Rodríguez. Pero tampoco nombra a la Sra. Pilar Baeza, y cualquier persona sabe que la mujer de la que está hablando es ella. Y al decir que fue violada, cualquier persona puede fácilmente deducir que se estaba refiriendo a que había sido violada por la persona a la que asesinó, pues la noticia había sido publicada dos días antes de que hiciera las declaraciones y era de público conocimiento», expone la juez.

En cuanto a Del Olmo, apunta que «las manifestaciones son, si cabe, mucho más concretas» dado que «ofrece datos concretos de la persona a que se refiere, pero cuando dice 'disparó al hombre que la violó' no puede sino imputarse la violación a quien fue asesinado, cuyos datos personales, como hemos visto anteriormente, eran de público conocimiento».

«Es claro que afirmar que una persona ha violado a otra es una afirmación que lesiona la dignidad de la persona a la que se le imputa y menoscaba su fama y consideración personal, todo salvo que la violación esté probada, en cuyo caso decir que la mujer fue violada dejaría de ser una mera opinión –como ocurre en este caso- para pasar a ser la expresión de un dato objetivo contrastado», sentencia.

En esta línea, añade que el hecho de «que la violación pudiera haber existido no es patente de corso para que pueda afirmase que la violación existió -como hacen los demandados que no introdujeron en sus manifestaciones el elemento de la probabilidad de que pudiera haber sido violada sino que lo afirmaron rotundamente-», pues de ser así, «cualquier persona podría decir de otra que ha cometido un delito, porque la probabilidad de que lo haya cometido siempre existe».

80.000 euros y publicar el fallo

Para la juez, la afirmación de que Baeza había sido violada «es absolutamente innecesaria en el mensaje que estaba ofreciendo (apoyo a la candidata) y solo puede tener dos finalidades: o justificar el asesinato por la previa violación o querer lesionar la dignidad y consideración personal de la persona a la que se imputa la violación, atentando así contra su honor».

«Sea cual fuere la intención del Sr. Echenique al difundir esa manifestación, lo cierto es que objetivamente es una manifestación que lesiona la dignidad de la persona a la que se dirige –pues no hay mayor afrenta al honor de la persona que la de imputarle la comisión de un delito-, y que era absolutamente innecesaria para exponer, aclarar o argumentar la idea que estaba exponiendo, -su apoyo a la candidata-, por lo que debe considerarse intromisión ilegítima en el derecho al honor y así declararse«, dice la sentencia.

En cuanto a Del Olmo, «afirma el demandado que la violación se produjo y que el violador fue el asesinado, expresiones claramente vulneradoras del derecho al honor que no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión porque, como ya se ha dicho, no dejan de ser una opinión de Del Olmo sobre lo ocurrido y son innecesarias para el mensaje que se está difundiendo».

Con todo, frente a pretensión del demandante de recibir 300.000 euros de indemnización, la juez fija en 80.000 entre los dos la cantidad con la que deberán resarcirle, dado que «no son los demandados quienes con sus manifestaciones hacen público el hecho de la violación», sino los medios de comunicación que destaparon los antecedentes penales de Baeza, pero en ambos casos, el mensaje tuvo amplia repercusión.

Les impone además la obligación de publicar la sentencia «por los mismos medios que difundieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima». A Echenique, le impone leer el encabezamiento y fallo de la resolución «en una rueda de prensa que realice en el mismo lugar y con iguales condiciones de convocatoria» que aquella donde vertió las afirmaciones.

Del Olmo, por su parte, tendrá que «publicar el Fallo en su cuenta de la red social Twitter donde deberá permanecer un mínimo de tres meses». No obstante, cabe recurso de apelación, pues no es una sentencia firme.