Fuerteventura pasa a nivel 2 "reforzado" de alerta sanitaria por el Coronavirus
El Consejo de Gobierno de Canarias advierte del incremento de contagios en la Isla majorera, a la que someterá, igual que a Gran Canaria y Tenerife, a mayores restricciones en cuanto al toque de queda y el número de personas permitidas en reuniones
Tras el habitual Consejo de Gobierno de Canarias de todos los jueves, el Ejecutivo regional, en base a los indicadores sanitarios que maneja con respecto a la situación epidemiológica en las Islas, ha decidido mantener a Fuerteventura en el nivel 2 de alerta sanitaria, aunque aplicará a partir de ahora "medidas especiales y reforzadas". Correrán la misma suerte las islas capitalinas de Gran Canaria y Tenerife.
El consejero de Sanidad, Blas Trujillo, ha adelantado en rueda de prensa que, a pesar de mantener a estas tres islas en el nivel 2 de alerta sanitaria, ante la creciente tendencia de aumento de los contagios, estas tres islas serán sometidas a "un nivel 2 especial". "Será un nivel 2 reforzado, semejante al 3 pero reforzado con ciertas medidas, sin cierre perimetral, con toque de queda máximo y con más restricciones en cuanto a las reuniones", ha explicado.
Por su parte, Lanzarote y La Graciosa pasadn del nivel 3 al 2 de alerta sanitaria. En rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de este 11 de marzo, el portavoz del Ejecutivo, Julio Pérez, ha argumentado en favor de la decisión de rebajar las restricciones para Lanzarote y la Octava Isla canaria la reducción de la incidencia acumulada (IA) por el menor número de casos activos en la actualidad, cifra que en Lanzarote hasta este jueves es de 97.
"La isla de Lanzarote va a pasar al nivel 2. Ha habido una evolución especialmente buena, con una gran presión sobre la asistencia hospitalaria y un gran trabajo del personal sanitario, que ha respondido de una manera verdaderamente excepcional", ha destacado por su parte, en la misma comparecencia, el consejero de Sanidad, Blas Trujillo.
Las nuevas medidas y restricciones en relación al acuerdo de este jueves entrarán en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), a partir de las 00:00 horas de este mismo viernes, 12 de marzo, y durarán hasta el próximo 18 de marzo al menos.
Mayores restricciones en Semana Santa
El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves las restricciones que se aplicarán para contener la transmisión del coronavirus durante la Semana Santa y que serán similares a las medidas impuestas durante los Carnavales. El portavoz del Gobierno canario, Julio Pérez, ha abundado en dicha cuestión reclamando, en nombre del Ejecutivo autónomo, que los ciudadanos extremen las precauciones, habida cuenta de la reciente subida de contagios en los casos de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y, especialmente, Tenerife.
No obstante, los ciudadanos en Canarias podrán moverse libremente, en función de las restricciones vigentes en cada isla, dado que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud decidió excluir a Baleares y Canarias del cierre perimetral que se impondrá en el resto de las comunidades españolas durante el puente de San José y la Semana Santa.
En esta reunión, las comunidades pactaron, además, imponer un toque de queda, como máximo, a partir de las 23.00 horas y limitar las reuniones en espacios públicos a entre 4 y 6 personas y de solo convivientes en los privados.
Sin embargo, el Ejecutivo regional va a aplicar medidas más restrictivas, tal y como vienen anunciando tanto el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, como el presidente del Gobierno regional, Ángel Víctor Torres, quienes insisten en que el aumento de la movilidad y los encuentros sociales propiciados por los periodos vacaciones contribuyen a la expansión del virus.
Niveles y restricciones concretas
Estas son las medidas específicas para cada uno de los escenarios contemplados:
https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo/
Nivel de alerta 2 reforzado (Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife)
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 6:00 todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en la normativa y el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.
-Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a cuatro personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de cuatro personas.
-Restricción de entrada y salida de personas, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en la normativa y los recogidos el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.
-Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y no está permitido el uso de espacios interiores, ni consumo en barra. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas en el exterior. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 horas.
-Práctica deportiva. Queda prohibida la práctica de la actividad física o deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 4 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superará el 50% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos al aire libre.
-Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
-Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.
Nivel de alerta 2 (Lanzarote y La Graciosa))
-Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.
-Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas.
-Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.
-Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.
-Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superará el 75% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad.
-Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
-Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.
Nivel de alerta 1 (La Palma, La Gomera y El Hierro)
-Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 horas a las 6:00 todos los días.
-Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 10 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tales a las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 10 personas.
-Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 10 personas en el exterior, 6 en espacios interiores y de 4 el grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas.
-Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.
-Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad.
-Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.