El exalcalde de Antigua, Juan José Cazorla, y su asesora de prensa son absueltos en el TSJC tras ser inhabilitados en primera instancia

Juan José Cazorla en una imagen de partido (APA).

Juan José Cazorla y su asesora de comunicación habían sido condenados en 2018 por prevaricación administrativa, en atención a la irregularidad, ahora revocada, por la prestación de estos servicios

El exalcalde de Antigua, Juan José Cazorla, y su responsable de comunicación entre los años 2015 y 2017, han sido absueltos por Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del delito de prevaricación administrativa por el que ambos habían sido condenados en primera instancia, por sentencia del juzgado nº4 de Puerto del Rosario dictada en 2018.

La condena se estableció entonces en 11 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo y cargo público, al entender que durante el reseñado periodo, Cazorla y su responsable de comunicación, que fue considerada "cooperadora necesaria", acordaron este servicio sin respetar los procedimientos establecidos para ello, por importes brutos mensuales de 1.900 euros, y que alcanzaron los 47.000 euros en el total de facturas emitidas.

A raíz de los recursos de Cazorla, impugnados por la Fiscalía en julio de 2022, finalmente  llegó el caso a la Sala de lo Penal del TSJC, en cuya sentencia conocida este miércoles, 16 noviembre de 2022, resultaron absueltos ambos condenados.   

El magistrado Antonio Doreste Armas revisó el proceso anterior, analizando estos "Servicios de prensa y comunicación", que incluían la "redacción de notas de prensa, reportajes fotográficos, y asesoramiento en entrevistas". Considera el magistrado que para dar lugar a la condena por prevaricación, el hecho constitutivo de infracción deben ser "evidente, patente, flagrante y clamoroso", según la jurisprudencia citada y la sentencia anterior.

Entiende que en el proceso anterior, y a pesar de las reservas y anomalías detectadas por el interventor, su informe fue favorable y no emitió reparo alguno, lo que "rebaja sustancialmente el nivel o grado de la irregularidad de la contratación".

También considera el alto tribunal canario que sí es lícita la contratación "nominal, libre y discrecional" de la responsable, pues a tenor de las cuantías, no se hace necesario su "contratación pública".

En cuanto a la extensión en el tiempo del servicio, de más de un año e importes superiores a 18.000 euros que infringirían las condiciones del contrato menor, y que se consideró en primera instancia un "contrato fraccionado", el magistrado del TSJC entiende manifiesta que la cantidad abonada mensualmente (1.900 euros al mes) "ni es excesiva ni desproporcionada".

Igualmente, otros funcionarios que se pronunciaron en el proceso, que fueron además del interventor, el secretario y el responsable de tramitar el expediente, coincidieron en la "normalidad y naturalidad de la contratación", siendo ese servicio de comunicación una figura habitual en las administraciones con otras fórmulas de contratación, entiende el TSJC.

Por otro lado, el Supremo considera que la prestataria del servicio no puede considerarse "cooperadora necesaria", al no concurrir el "dolo", es decir, el conocimiento y la intencionalidad de infringir la norma.