“Los funcionarios somos quienes más hemos sufrido por el COVID-19"
La relativa vuelta a la normalidad ha provocado también el regreso de los conflictos en el ámbito sindical. En este caso, el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) ha ganado la primera batalla en relación al periodo de vacaciones. Uno de sus representantes en la mesa de negociación de la comunidad autónoma, Jorge Reyes, ha pasado por los micrófonos de COPE Canarias. Asegura que los más de 60.000 empleados públicos que tiene Canarias son los que más han sufrido la pandemia del COVID-19, porque han sido “los que más han muerto o se han contagiado”.
Esta percepción contrasta con los datos que tiene la Administración, donde en repetidas ocasiones se ha insistido en el teletrabajo por parte de los funcionarios. Preguntando por este asunto, Reyes defiende que en la inmensa mayoría de los casos, todos han estado trabajando, intentando compatibilizar con la conciliación familiar. Sin embargo, los datos objetivos contradicen lo dicho por Reyes en cuanto que de los 60.000 empleados, solo han teletrabajo unos 12.000 que son los que tienen habilitado el sistema VPN, informa Cope Canarias.
VACACIONES
Por otro lado, la primera batalla sobre las vacaciones la han ganado, de momento, los funcionarios. Los empleados públicos podrán tomar sus vacaciones cuando quieran sin tener que someterse a los plazos fijados por la Dirección General de Función Pública en una resolución publicada el pasado 9 de junio sin negociar con los sindicatos. Así lo notificó un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife tras un recurso presentado por CC OO. En la citada orden, la administración regional establece que la plantilla debe disfrutar de al menos el 60% de sus vacaciones entre los meses de julio y septiembre.
El Tribunal acepta aplicar la medida cautelar urgente solicitada por el sindicato y cuestiona el acto del Gobierno de regular una materia “que legalmente exige ser sometida a previa negociación con los representantes sindicales, lo que se traduce en la conculcación del artículo 28 de la Ce y en la indefectible nulidad de aquél”, señala el auto.